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El gobierno intenta bloquear la ILP de regularización con una reforma parcial del reglamento de extranjería

 La iniciativa para regularizar 500.000 personas se ve congelada mientras el gobierno aprueba reformas parciales que no responden a las necesidades legales de las personas migrantes


Ésta semana el gobierno aprobaba un nuevo marco reglamentario para las personas migrantes. Los principales portales de noticias destacaban la cantidad de personas que se podían beneficiar de esta regularización en los próximos años, 300.000 cada año durante tres años, es decir, 900.000 en total aproximadamente, así mismo la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz destacaba la reducción de la burocratización gracias a la reforma.

Hay modificaciones en todas las figuras de arraigo. En la mayoría de casos reduce plazos, como el caso del arraigo social, en el cual ahora se exigirá dos años en vez de tres para iniciar la solicitud de regularización, o en el caso del nuevo arraigo sociolaboral (antes laboral), reduce las horas del contrato que debía adjuntar a la solicitud de 30 a 20, sin embargo, en la redacción de la modificación del reglamento también se ha restringido el tiempo que computa a la hora de poder solicitar estos arraigos.

Una de las herramientas usadas por muchas personas migrantes debido al vacío legal de la legislación ha sido el asilo, principalmente y gracias a que, durante la solicitud de este, opera el Principio de no devolución, es decir, la persona no puede ser expulsada del país mientras se resuelve su solicitud de asilo. Esto provocaba que muchas personas, sin ninguna otra opción que esta, solicitaran el asilo para ganar tiempo hasta poder, seis meses después de estar a la espera de la solicitud de asilo, trabajar de manera legal y con todos los derechos que puede tener cualquier otro trabajador.

En el nuevo reglamento este tiempo ya no computa a la hora de poder solicitar el arraigo, es decir, reducen el tiempo en el que las personas en situación irregular pueden solicitar su regularización, pero al mismo tiempo les quitan la única herramienta con la que contaban para no verse en situación de expulsión o de abuso laboral o la única bajo la cual tenían la garantía de no ser expulsados, esto implica empujar a estas personas a una irregularidad sin un marco alternativo que cobije sus derechos.

Además de esta modificación, el gobierno sigue ignorando la iniciativa legislativa popular impulsada por colectivos a pie de calle mediante la cual se buscaba la regularización estimada de 500.000 personas, cuando esta iniciativa habría sido compatible con la modificación del Reglamento, ya sea en un único trámite o mediante dos separados en el Congreso de los Diputados.

Las regularizaciones extraordinarias normalmente agrupan una serie de requisitos a la hora de que los individuos puedan solicitarlas, creando procedimientos administrativos separados y limitados en el tiempo en los que se gestiona una gran cantidad de expedientes, pero dan acceso a derechos a grandes grupos de personas.

Si echamos un vistazo a pasadas regularizaciones, encontramos que por ejemplo en la del año 2000 se exigía:

  • Haber sido titulares de un permiso de residencia o trabajo y residencia alguna vez en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 1997 y el 1 de febrero del 2000.
  • Haber solicitado permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia hasta el 31 de marzo del 2000.
  • Ser familiar de alguno de los anteriores.
  • Ser familiar de un residente regular.
  • Haber formalizado la solicitud de asilo en algún momento antes del 1 de febrero del 2000.

Se presentaron un total de 244.327 solicitudes, de las cuales, según Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, en su balance de 2001, 152.207 fueron favorables, el 62,29% y de las denegadas y sometidas a reexamen, se resolvieron favorables 36.013, sumando un 14,73% más.

En cuanto a la regularización del 2005, la última que hubo en el país, esta tuvo un plazo de tres meses del 7 de febrero de 2005 y el 7 de mayo del 2005 para la población extranjera que estuviera en España antes del 8 de agosto de 2004 y que no tuviera ningún antecedente penal en su país de origen y tampoco en España.

Además, esta regularización corría a cargo de los empresarios o empleadores, que debían presentar las solicitudes de las personas que querían regularizar proporcionando contratos de trabajos con una duración de al menos seis meses, con un mínimo de 40 horas semanales, excepto el sector del servicio doméstico quienes si trabajaban para más de una persona podían presentar sus contratos por sí mismos, también con seis meses como mínimo de duración junto a la tarjeta de identidad de sus empleadores, además, en este caso, las horas laborales a demostrar quedaban reducidas a 30 semanales. En el caso del sector de la agricultura, la duración del contrato podía ser de tres meses de duración como mínimo.

También exigían un Certificado de empadronamiento que demostrara que el solicitante estaba en España antes del 8 de agosto de 2004, sin embargo, tres semanas antes de la finalización del plazo y ante la evidencia de que el proceso estaba saliendo mal, el gobierno flexibilizó este requisito, permitiendo la presentación de otros tipos de documento ante los ayuntamientos para realizar el llamado ‘empadronamiento por omisión’ que permitiera acceder a este trámite a los solicitantes.

Hubo un total de 690.700 solicitudes, de las cuales, conforme el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de la época, Jesús Caldera, se admitieron un 88%, un 9% quedaron pendientes de admisión debido a la falta del certificado de empadronamiento y/o antecedentes penales y un 3% no fueron admitidos.

Se destacan lo burocráticas o limitadas en su alcance por sus requisitos que podían llegar a ser. A propósito de esto, cabe recordar cuando José Luis Rodríguez Zapatero, en el debate por las elecciones generales de 2008, recriminó a Mariano Rajoy las regularizaciones realizadas por el PP, asegurando que estas se hicieron con un ‘bonobús’.

Algo de similar calado y a poder ser menos burocrático, habría sido posible de realizar en favor de la iniciativa legislativa popular que lleva congelada desde hace meses, sin embargo, el gobierno ha preferido optar por una reforma que aunque reduce algunos plazos y exigencias, no supone un cambio más garantista y orientado a prevenir la irregularidad de las personas migrantes, ya que no las dota de un marco de derechos durante los dos años que tienen que pasar hasta que pueden pedir algún tipo de los arraigos.

En cuanto a las cifras inicialmente anunciadas, de los 300.000 por año en un plazo de tres años, es decir, 900.000 en total, fuentes gubernamentales han aclarado a ElDiario.es que esto no significa que los cambios de la reforma signifiquen un aumento de 300.000 regularizaciones adicionales cada año, sino que se refiere a la totalidad, en este sentido aseguran que, eso significaría un aumento de 100.000 más cada año, con lo cual manteniendo el marco en el que fue anunciado la estimación total de regularizaciones en el plazo de tres años sería de 300.000, eso sí aclaran, sin contar a aquellos que se ajusten al marco transitorio dispuesto para quienes han visto su solicitud de asilo rechazada.

Este marco transitorio es para aquellos que, habiendo sido solicitantes de asilo, han visto su solicitud rechazada, permitiéndoles solicitar la regularización, sin embargo, también les obliga a demostrar que llevan un mínimo de seis meses en situación irregular desde que vieron su solicitud de asilo rechazada, imponiendo, una vez más, un marco temporal de vulnerabilidad antes de poder finalmente regularizarse y poder llevar una vida civil normal.

Atendiendo a todo esto, podemos entender que este nuevo marco reglamentario aspira a absorber parte de esa población susceptible de regularización que propone la iniciativa legislativa popular, pero no busca un marco jurídico que garantice los derechos de las personas migrantes.

El ataque que supone esta reforma, en especial a la figura del asilo, usada en los últimos años por muchas personas migrantes como única garantía legal posible ante la irregularidad sobrevenida que les impide trabajar y realizar una vida normal, no se puede ver compensada por la flexibilización de plazos.

La legislación de extranjería española siempre ha adolecido de crear vidas paralelas para las personas migrantes y las personas con nacionalidad española, separando derechos básicos y ocasionando una caída en la invisibilidad social y el abuso de derechos. Hace falta una reforma a fondo que permita la incorporación de las personas migrantes irregulares a la vida civil común.

Cabe recordar que a nivel internacional existe la Convención sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, una de las nueve convenciones de Derechos Humanos principales y universales, de la cual España y gran parte de los países receptores de migrantes no son parte. Esta establece obligaciones contra la discriminación de las personas trabajadoras migrantes, independientemente de su situación documental, igualando derechos y obligaciones de los estados en la protección de estas personas.