Catedrático emérito de Filosofía del Derecho y Política de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Ramón sevilla
He defendido en este diario la constitucionalidad de la ley de amnistía, pero no del derecho de autodeterminación, porque choca de bruces con la unidad de la Nación española del art. 2 de la Constitución. Éste es el espacio constitucionalmente posible. Pero algunos comentaristas de los medios dan un paso más allá del pretendido derecho de autodeterminación y llegan a sostener que determinados preceptos de nuestra Constitución no pueden ser revisados y reformados. Es como si tuviéramos una Constitución perfecta en la parte sustancial y por lo tanto no puede ser cambiada.
Es un lugar común la necesidad real del cambio constitucional. Pero, ¿cualquier cambio es posible? ¿hay partes de la Constitución que no deben ser reformadas? Algunos juristas españoles consideran que la parte esencial de la Constitución, es decir, determinados preceptos de la misma, como la unidad de la nación española del art. 2, no deben ser revisados, incluso en el supuesto de que nuestros representantes al fin se decidan por reformar nuestra anciana Constitución, que se mantiene siempre casi la misma, imperturbable, mientras que las constituciones de los Estados de su entorno cambian una y otra vez, incluso la coetánea Constitución portuguesa de 1976, dos años antes de la española, que ha tenido ya 7 cambios.
Y dentro del grupo amplio de los juristas expertos en diversas ramas del ordenamiento jurídico se encuentran algunos constitucionalistas, que consideran que la Constitución española contiene aspectos esenciales y que por lo tanto ni siquiera sería válida la revisión constitucional de estos aspectos, como, v. gr., una reforma que permitiera un referéndum de sedición territorial. Algunos basan sus afirmaciones en la jurisprudencia constitucional alemana e italiana – de las que dicen que el Tribunal Constitucional español debería tomar ejemplo-. Aportan un párrafo de la sentencia de 29 de abril de 2014 de la Corte Constitucional italiana, que transcribo por su claridad: "la unidad de la República es uno de los elementos tan esenciales del ordenamiento constitucional que está sustraído incluso al poder de revisión de la Constitución". Subrayan que secesión y Constitución son términos incompatibles y que ni siquiera mediante una reforma de la Constitución se podría dar cobertura a un referéndum autonómico de sedición. Una constitución no puede cambiar, si la reforma constitucional afecta a la unidad de España, porque esta unidad es su esencia. Defienden la unidad de la nación española -entiéndase la nación española concebida territorialmente-, como un hecho inalterable y refractario a cualquier reforma constitucional.
Estas afirmaciones me parecen demasiado cerradas y maximalistas, porque conceden la cualidad de la eternidad a nuestra Constitución en determinados preceptos. No estoy de acuerdo con esta concepción de la intangibilidad e inamovilidad de determinadas normas de una constitución. Las constituciones son históricas en todas sus dimensiones, susceptibles de cambios por obra de las revisiones constitucionales, por muy agravada que sea la reforma, como sucede con la Constitución española, ejemplo de inamovilidad de una constitución, en la que la reforma de su totalidad o de las partes esenciales es muy difícil, porque exige la concurrencia de dos Cortes favorables al cambio con dos tercios de los votos de los miembros de ambas Cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado. Me valgo de los siguientes argumentos a favor de una constitución enteramente revisable:
La inexistencia de un derecho natural constitucional
Se pretende un derecho natural constitucional, pero el derecho natural se ha caracterizado por el fracaso de todas sus manifestaciones históricas y de los fundamentos de sus sostenedores. No existe este derecho. El derecho natural es una ideología jurídica que considera que por encima del derecho positivo establecido por los poderes públicos en una sociedad política existe un derecho superior producto de la razón humana, que desempeña una función orientativa, valorativa y crítica del derecho positivo. El derecho del ordenamiento jurídico establecido por los poderes públicos tiene que respetar y desarrollar el superior derecho natural. Este derecho tiene una especial relevancia en las dictaduras, porque vinculan su programa político al derecho natural: el programa de la dictadura tiene un fundamento iusnaturalista. Por eso en España durante toda la dictadura franquista los estudiantes de Derecho tenían que cursar una asignatura de primer año denominada "Derecho Natural" felizmente sustituida en la democracia por "Teoría del Derecho", donde caben distintas concepciones -iusnaturalistas, liberales, socialistas, republicanas, comunistas, etc.- acerca del Derecho. El dictador, igual que llamaba a todos sus opositores rojos, aunque algunos fueran demócratas cristianos, también arrojaba del campo del Derecho cualquier concepción que no fuera la iusnaturalista católica. Un dictador siempre es un gran simplificador.
Recuerdo que una mesa redonda en la Facultad de Derecho de Sevilla, año 1969, con el título "Las modalidades históricas del derecho natural" fue suprimida por orden de la policía probablemente a instancias de miembros de la brigada social, que pululaban por las estancias universitarias velando por la prevalencia de la filosofía única de la dictadura y controlando a los osados profesores y estudiantes que se atrevieran a discutirla.
Los sostenedores de una inamovible Constitución española en sus preceptos sustanciales, como "la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles" (art. 2) conciben, por lo tanto, a estos preceptos como parte del derecho natural constitucional, no susceptible de cambio. Imagino que se fijarán en la contundencia extrema de términos empleados por el constituyente como indisolubilidad e indivisibilidad