El CNI puso en marcha en 2014 un convenio de confidencialidad con el Ministerio de Defensa israelí que se empezó a trabajar en la etapa de Zapatero y que otorgó secretismo total a las operaciones armamentísticas entre ambos países.
La reforma de la Ley de Secretos Oficiales del franquismo que promueve el Gobierno no afectará a los negocios armamentísticos con Israel. El Gobierno de Benjamín Netanyahu, responsable de innumerables crímenes contra civiles en Gaza, cuenta con un pacto de confidencialidad con España que se formalizó en 2014 y que tiene, desde entonces, garantía de perpetuidad.
Pese a las masacres contra civiles registradas desde octubre de 2023 en Gaza, el denominado "acuerdo relativo a la protección de información clasificada entre el Reino de España y el Ministerio de Defensa israelí" permanece hoy en las oficinas del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) como seguro a todo riesgo en los acuerdos militares con Netanyahu. De acuerdo a la información recopilada por Público, el convenio entre ambos países empezó a gestarse en 2011, bajo el Gobierno de Zapatero. El 7 de febrero de ese año, pocos días antes de que el entonces presidente israelí Shimon Peres iniciara una visita oficial a España, el director del CNI, Félix Sanz Roldán, y el Director de la Autoridad de Defensa israelí, Amir Kain, sentaron las bases del acuerdo.
El pacto tardó más de tres años en formalizarse y entró en vigor bajo el Gobierno de Mariano Rajoy, que dio su visto bueno y garantizó absoluto secretismo para todos los negocios armamentísticos que se alcanzasen con Israel a partir del 12 de agosto de 2014.
No se trataba de un acuerdo más ni de un socio cualquiera. Varias empresas armamentísticas israelíes figuran entre las contratistas del Ministerio de Defensa que dirige Margarita Robles; al mismo tiempo, las autoridades españolas han autorizado distintas exportaciones de armas a Israel pese a su historial de ocupación y vulneración de derechos contra civiles palestinos.
El pacto con el Ministerio de Defensa israelí que se formalizó en 2014 endureció aún más los términos de un acuerdo anterior que había firmado el Gobierno de Felipe González en 1995. En aquel primer texto, se establecía que el convenio tendría "un período inicial de vigencia de cinco años" y se renovaría "tácitamente" por períodos consecutivos de dos años.
Asimismo, el texto rubricado por la administración de González fijaba que "cualquiera de las partes" podría "comunicar por escrito su intención de no renovar el Acuerdo, debiendo hacerlo con un preaviso mínimo de seis meses antes del vencimiento, en el caso del período inicial de vigencia, y con un preaviso de tres meses en los demás supuestos".
"Periodo indefinido"
Sin embargo, el acuerdo que entró en vigor bajo el Gobierno del PP modificó esos términos y otorgó mayores garantías de secretismo. Según el texto que se formalizó en la etapa de Rajoy, el acuerdo de confidencialidad con Israel "tendrá validez por un periodo indefinido de tiempo".
El texto establece además que en caso de que España o Israel desearan abandonar el acuerdo, "la denuncia tendrá lugar de mutuo acuerdo entre las Partes". En cualquier caso, "el presente Acuerdo permanecerá en vigor y será de aplicación a todas y cada una de las actividades, los contratos o el intercambio de Información Clasificada que hayan tenido lugar con anterioridad a la denuncia".
Entre los puntos establecidos por ambos países como asuntos clasificados figura la "venta por una Parte a la otra de equipo y conocimientos técnicos relacionados con entidades de defensa" así como los "contratos o cualquier otra relación entre entidades gubernamentales, públicas o privadas de las Partes en asuntos militares o de defensa".
"Ambas Partes tomarán las medidas oportunas para la protección de la Información Clasificada de conformidad con sus leyes, reglamentos y prácticas nacionales. Las Partes asignarán a toda la Información Clasificada mencionada el mismo grado de protección de seguridad que el que asignen a su propia Información Clasificada de clasificación equivalente", señala el acuerdo.
Asimismo, se establece que "el acceso a la Información Clasificada estará limitado únicamente a aquellas personas cuyas funciones así lo exijan y que hayan sido habilitadas y autorizadas por la Parte a la que pertenezcan".
El texto incluye un apartado sobre "seguridad industrial", en el que se determinan las pautas que deberán seguirse en esta materia cuando España o Israel deseen "adjudicar un contrato clasificado a un contratista de la otra Parte" o cuando se alcancen acuerdos "en el ámbito de un proyecto clasificado".
Entre otros puntos, el pacto indica que deberá verificarse que "las instalaciones del contratista reúnen las condiciones adecuadas para la
conservación de Información Clasificada" y se deberá examinar además el "grado adecuado de habilitación personal de seguridad a las
personas que desarrollen funciones que exijan el acceso a Información Clasificada".
Extravíos o revelaciones
Asimismo, el acuerdo determina que "en caso de cualquier infracción de las medidas de seguridad relativas a la Información Clasificada, la Parte Receptora investigará todos los casos en los que se tenga constancia o haya motivos para sospechar que la Información Clasificada de la Parte de Origen se haya extraviado o revelado a personas no autorizadas".
"La Parte Receptora deberá también informar a la Parte de Origen, de forma inmediata y completa, de los detalles de tales hechos, de los resultados definitivos de las investigaciones y de las acciones correctivas tomadas para evitar que se repitan", subraya.
El acuerdo consigna además que "cada Parte permitirá a expertos en seguridad de la otra Parte visitar su territorio, cuando resulte mutuamente conveniente, para tratar con sus Autoridades de Seguridad sus procedimientos e instalaciones para protección de la Información Clasificada proporcionada por la otra Parte".
Última palabra
En caso de que "surja cualquier controversia" entre España e Israel, "ya sea referente a la interpretación del presente Acuerdo o a la ejecución de sus disposiciones o a cualquier asunto que se derive del mismo", los firmantes harán en primera instancia "todos los esfuerzos razonables para alcanzar un acuerdo amistoso".
El acuerdo contempla lo que ocurriría si no hubiese "entendimiento". En ese caso, "las Partes convienen en someter la controversia al Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia y al Director de Seguridad del Ministerio de Defensa de Israel, quienes tendrán la última palabra y cuyas decisiones serán "definitivas" y "vinculantes".