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Castigar la pobreza, reflexiones breves sobre el IMV

 La OMS matiza que hay diferencias entre los países, y que las regiones más afectadas son aquellas de ingresos bajos


l IMV (ingreso mínimo social) es un derecho social creado por el Gobierno de coalición en un momento de crisis económica agudizado por la pandemia, concebida esta como “hecho social total”.

La prestación está condicionada y es subsidiaria respecto de otros instrumentos de protección social pública (obligaciones jurídicas y comprobación de requisitos y cumplimiento, lo que se denomina un convenio de inserción), que se enmarca en el principio de solidaridad y de la “Constitución Socio Económica”.

A grandes rasgos, podemos caracterizarlo como un instrumento creado para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, que aborda la vulnerabilidad en sentido amplio y complejo (no solo indigencia) que debe definirse en cada caso: dimensión externa (riesgos y convulsiones que afectan al individuo o familia) e interna (falta de capacidades para hacer frente a la situación sin pérdidas perjudiciales). 

Su financiación es íntegramente estatal a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social

No es una prestación asistencial ni técnica de servicios sociales, aunque requiera de prestaciones sociales accesorias y la colaboración activa de las Comunidades Autónomas para su plena materialización. Su financiación es íntegramente estatal a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, su gestión es pública y está residenciada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Es un derecho subjetivo perfecto de las personas protegidas, condicionado al cumplimiento de los requisitos/déficits económicos del sujeto o de la unidad de convivencia, de carácter permanente dado que atiende a situaciones de carácter estructural si bien agravadas por la pandemia y que se resuelve en una prestación económica que se fija atendiendo a la diferencia entre los ingresos de los beneficiarios y la cuantía de la renta garantizada que es distinta en cada supuesto.

Su duración es potencialmente indefinida mientras dure la situación de necesidad. Es compatible con el trabajo. Podría suponer un paso muy relevante para avanzar en el estándar multinivel de la garantía de los derechos de Seguridad Social y el art. 10. 2 Constitución Española (CE), como forma de dar un suelo de protección social (desempleo de larga duración en jóvenes y mayores).

Sin embargo, como suele ocurrir, este derecho ha tenido unos problemas realmente graves en su implantación, afirmación que viene respaldada por  los datos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) a junio del 2023.

Estos datos evidencian la enorme repercusión que ha tenido la deficiente gestión de esta prestación desde su implantación

  • El número de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) se mantiene en 284.000 hogares, el 35% de los 800.000 hogares que podrían recibirlo.
  • Casi 470.000 hogares con derecho a percibir el IMV, el 58% del total, no lo solicitaron en 2022, y el 69% de las solicitudes se denegaron.
  • El coste anual efectivo del IMV fue de 1.900 millones de euros en 2022, el 47% de su potencial.
  • La prestación está llegando a los hogares más vulnerables como evidencia el hecho de que el 62% de los beneficiarios lleva percibiendo la prestación desde 2020 y el 54% no habían percibido ningún salario en los tres años anteriores a la prestación.
  • El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha numerosas acciones encaminadas a favorecer la solicitud del IMV entre los hogares elegibles, así́ como potenciar la eficacia de la prestación.
  • La AIReF no ha podido conocer el trasvase de beneficiarios desde las rentas mínimas autonómicas al IMV ante la falta de calidad de los datos de los beneficiarios de rentas mínimas que suministran las CCAA al INSS y a la AEAT.
  • La información final de renta con la que se gestiona el IMV ha generado que el 67% de los beneficiarios vieran revisado el importe de su prestación y el 16% de ellos causaron baja en el IMV, lo que ha generado requerimientos de devoluciones de 2.500 euros en mediana.
  • La evaluación detecta un alcance limitado del nuevo complemento de infancia, que beneficia a 274.000 hogares frente a los 1,5 millones de familias que podrían percibirlo.
  • La AIReF propone avanzar hacia un modelo de gestión del IMV más automático basado en la integración de la información administrativa en una base de datos única que permitiera la concesión de prestaciones de oficio o mediante un impuesto negativo.
  • Estos datos evidencian la enorme repercusión que ha tenido la deficiente gestión de esta prestación desde su implantación. En cuanto a las novedades del mismo organismo, a febrero del 2024, son las siguientes:

    - Recepción: 557 400 hogares o 1. 700. 000 personas, con una cuantía media de 5000 euros por hogar: 2 de cada 3 beneficiarios son mujeres y el 82, 3 % son personas con nacionalidad española. La media de edad, 45 años. El 66% son hogares con menores.

    Por otro lado y siguiendo con la argumentación general, se puede predicar del INSS, a grandes rasgos, una actuación cartesiana al respecto, poco personal, con una introducción rápida sin suficiente conocimiento, habiendo existido una transferencia temporal a TRACSA, con trabajadores con formación mínima y situación precaria.

    Podemos sin lugar a dudas afirmar, desde la experiencia vivida en los Juzgados, que tales deficiencias han supuesto un fenómeno inédito de violencia institucional para la mayoría de los potenciales o actuales del IMV:

    • Acceso a la prestación online, obviando el problema de la brecha digital, cuando se supone dirigida a sectores con mayores problemas de necesidad y de dificultad de relacionarse con la administración.
    • Burocracia, con incontables trámites que han determinado una malla que clasifica y recuenta, con lenguaje incomprensible y sin motivación suficiente, las denegaciones, y con una tardanza en la resolución de casos que abarca una media de 6 a 8 meses.
    • Exigencias de aportación de documentación en tiempos mínimos y costosos, lo que debería solucionarse gestionando la administración el IMV de oficio y accediendo a los datos por sus propios medios.
    • Deficiente atención por parte de los servicios sociales.
    • Incumplimiento del principio de coordinación entre administraciones, a la hora de volcar los datos de los ciudadanos y la previa experiencia con las rentas mínimas ya implantadas a nivel autonómico.
    • Casos sangrantes de retirada de la prestación con la obligación de devolución de las cantidades percibidas.

    Todo lo anterior ha conllevado una articulación de la sociedad civil a través de diversos colectivos para visibilizar estos problemas, que han supuesto elevados niveles de aporofobia, conflictos horizontales y estigmatización.

    Mientras que aumentaban los salarios de los consejeros y los beneficios empresariales, se producía un elevado número de despidos y congelaciones salariales

    Así, en cuanto a los casos reales, podemos citar algunos tan sangrantes como personas a los que se les denegó la prestación por carecer de residencia cuando ya tenían reconocida la nacionalidad, a excarcelados desalojados de su hogar a los que se les retiró el subsidio al irse a vivir a casa de una amiga o a matrimonios gitanos desde hace 30 años por no tener reconocido el Estado su rito religioso.

    Con independencia del esfuerzo que hemos debido hacer los operadores jurídicos sensibles para revertir estas situaciones, acudiendo a la propia Constitución y a los Tratados Internacionales, queremos poner de relieve como este panorama desolador nos ha recordado el momento de la introducción de los subsidios en la Gran Bretaña gobernada por Thatcher, tras la feroz desarticulación de la clase obrera.

    Mientras que aumentaban los salarios de los consejeros y los beneficios empresariales, se producía un elevado número de despidos y congelaciones salariales.

    Los perceptores de las prestaciones mínimas fueron progresivamente considerados como parásitos sociales. Resulta cuanto menos, curioso, que los medios de comunicación destacaran los fraudes que se daban en el acceso a aquellas, cuando en realidad, el número de errores por parte de los funcionarios era claramente superior.

    Por otro lado, la cuantía de los subsidios imposibilitaba la vida de tal manera que era lógico compatibilizar su percepción con otros trabajos.

    Pero, en vez de considerar este fenómeno desde el punto de vista de la solidaridad, se enfocaba desde una mentalidad perversa que depositaba en los individuos toda la responsabilidad de su desgracia.

    Esperemos ahora que este paralelismo observado sea capaz de revertirse y que en adelante se atienda desde las instituciones a los beneficiarios como auténticos ciudadanos portadores de derechos sociales. Es lo mínimo y es su obligación, atendiendo a las cláusulas de igualdad material y de dignidad humana consagradas en la Constitución. 


    La AIReF, creada por Ley Orgánica 6/2013 de 14 de noviembre, tiene como objetivo velar por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas.