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La incapacidad permanente ya no implicará el despido automático

 




 

El Gobierno aprueba un cambio normativo para que las empresas adapten el puesto, si el trabajador lo solicita, o le ofrezcan otro de carácter similar

21 may 2024 . Actualizado a las 09:17 h.

Integración, eliminación de barreras para la discapacidad y facilitar la prolongación de la vida profesional de quienes la padecen, para que el reconocimiento de una incapacidad no suponga la muerte laboral del trabajador. El Consejo de Ministros tiene previsto dar luz verde este martes al anteproyecto de ley presentado por el Ministerio de Trabajo para que quienes tengan una incapacidad permanente o una gran invalidez no se vean automáticamente expulsados de su actividad laboral, sino que puedan solicitar a su empresa que adapte el puesto a sus nuevas circunstancias o que, de no ser posible, los recoloque en otro similar.

Hasta ahora, según se recoge en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, entre las causas por las que se extingue el contrato de trabajo están la «muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador». Sin embargo, tal y como la vicepresidenta segunda y ministrar de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció el pasado viernes, ahora se acabará con esa extinción automática.

El anteproyecto de ley que hoy lleva al Consejo de Ministros da cumplimiento al compromiso alcanzado en abril con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), ya que una reivindicación histórica del colectivo es precisamente acabar con las dificultades adicionales que tienen para su integración laboral.

«Con la presente reforma se pretende garantizar, de una manera más eficaz, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad», señala el texto legal en su exposición de motivos. En concreto, la nueva norma suprimirá la pérdida instantánea del empleo por gran invalidez o incapacidad permanente, es decir, que la empresa no podría extinguir el contrato siempre que el empleado le comunique su voluntad de continuar trabajando y le solicite que adapte su puesto para seguir desempeñándolo.

Adaptación «razonable»

En este punto, el texto introduce la salvedad de que la adaptación del puesto de trabajo sea «razonable», es decir, que no suponga una «carga excesiva para la empresa». En este sentido, hace referencia a que «se tendrá en cuenta si puede ser paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes que los ajustes impliquen, en relación con el coste laboral total, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa».

En caso de que no fuese factible tal adaptación, el trabajador tendría otra opción para continuar con su actividad profesional en la empresa: pedir «el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación».

Plazos acotados

La normativa establece un plazo de un mes para solicitar a la empresa su continuidad desde que el trabajador recibe el reconocimiento de la incapacidad permanente. Una vez recibida la petición, la compañía dispondrá de un máximo de tres meses para adaptar el puesto, trasladarlo a otro equivalente o, en su defecto, «proceder a la extinción [del contrato] cuando se acrediten las circunstancias previstas».

Por otra parte, estos cambios legales también abren un nuevo espacio de negociación en el seno del diálogo social, ya que el Gobierno tendrá seis meses para —previa negociación con los agentes sociales— presentar una propuesta de modificación normativa «en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo», siguiendo una de las recomendaciones recogidas en el Pacto de Toledo.

Este cambio no es el único asunto laboral que abordará este martes el Consejo de Ministros, ya que el Ejecutivo también da luz verde a las modificaciones acordadas por el Ministerio de Trabajo con los sindicatos —la patronal se descolgó del acuerdo— para elevar la cuantía del subsidio por desempleo (sube 90 euros mensuales respecto a la actualidad), que también podrá compatibilizarse con un empleo.

Poco más de 39.000 gallegos con discapacidad trabajan, menos del 30 % del total

Según los últimos datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre trabajadores con discapacidad en España, en el 2022 había 538.900 trabajadores con discapacidad en España. La cifra es la más elevada de la serie histórica, que arranca en el 2014. Este más de medio millón de personas que, pese a su discapacidad, cuentan con un empleo, suponen un 27,8 % del total de personas que componen este colectivo y que están en edad de trabajar (entre 16 y 64 años). La tasa refleja la enorme brecha que aún tienen en el mundo laboral con respecto del resto de los trabajadores.

La situación en Galicia es similar, ya que con 131.400 personas con algún tipo de discapacidad, solo el 29,9 % cuentan con empleo, lo que se traduce en poco más de 39.000 personas (39.288 concretamente). Como se muestra en el gráfico que acompaña a la información, junto con Andalucía y Canarias, Galicia es de las comunidades cuya tasa de actividad está por debajo del 30 %.

Diferencia por territorios

Contrasta con el mayor nivel de integración laboral que muestran otros territorios, como La Rioja (44,5 %), el País Vasco (43,2 %)o Madrid (43,1 %), que rebasan el 40 % y se colocan a la cabeza del país.

Según recoge la estadística del INE, pese a estar aún por debajo del 30 %, la tasa de ocupación de los trabajadores con alguna discapacidad en Galicia subió con respecto al 2021, cuando se situaba en el 28,8 %, es decir, un 1,1 % menos. Sin embargo, también se incrementó el número de personas de este colectivo, que pasaron de 130.900 en el 2021 a 131.400 en el 2022, aunque el aumento no provocó cambios en la prevalencia, que se mantuvo estable en el 7,7 %.