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MAREA NEGRA FERROL.....ACTO PÚBLICO ABERTO A CIDADANÍA....21 de Marzo as 19 hs no Ateneo Ferrolan

 Marea Negra Ferrol coa participación do Sindicato Venia e o Movemento #J2 Convidavos, ao acto público aberto á cidadania, o día 21 de marzo de 2024, as 19 horas, na sede do Ateneo de Ferrol, sobre: “A QUENDA DE OFICIO, A EXPLOTACIÓN LABORAL NO SÉCULO XXI; E AS MUTUALIDADES DA AVOGACÍA E DA PROCURA: A CONDEA A NON XUBILARSE”. Agardamos a vosa presencia. ❖Defendemos os nosos dereitos, para seguir defendendo á cidadanía.


TURNO DE OFICIO ABOGACÍA Y PROCURA HUELGA INDEFINIDA DESDE EL 21

 NOVIEMBRE





DOCUMENTO INFORMATIVO PROBLEMÁTICA JUBILACIONES MUTUALIDAD ABOGACÍA Qué información contiene este documento: - Resumen de la problemática, antecedentes y reivindicaciones acordadas a nivel nacional. PROBLEMÁTICA JUBILACIONES MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA: A) CUESTIONES BÁSICAS: - NUESTRAS PENSIONES SON INFERIORES A UNA NO CONTRIBUTIVA. NO vamos a cobrar el importe previsto. No es que sean “bajas”, es que las pensiones de jubilación de los compañeros que cumplen los 65 años NO LLEGAN A LOS 500 €. - NO TENEMOS UN PLAN DE PREVISION SOCIAL, sino un seguro de ahorro puro y duro, incluso a efectos fiscales. Si recuperamos el fondo íntegro EL TIPO IMPOSITIVO ALCANZA 40%. - NUESTROS FONDOS ESTÁN ATRAPADOS. No es posible trasladar el fondo al RETA, ni a un plan de pensiones ni a ningún sitio. Si dejamos de hacer aportaciones los gastos pueden agotar el fondo antes de que lleguemos a la jubilación. - NUESTROS FONDOS NO ESTAN GARANTIZADOS, ni por el fondo de garantía de depósitos ni por ningún otro tipo de garantía. - LOS SINIESTROS SE CUBREN CON NUESTRAS APORTACIONES, no hay reaseguro con ninguna entidad. - SUBIRÁN LAS CUOTAS SIN INCREMENTAR LAS PRESTACIONES. De acuerdo con la última reforma legal, que se ratificará en la próxima Asamblea General de la Mutualidad de la Abogacía, que se celebra el 17 de junio de 2023, los mutualistas tendremos la obligación de incrementar nuestra cuota, como mínimo, al 80% de la que nos correspondería por el RETA según nuestros ingresos. B) ANTECEDENTES: Las razones que han llevado a la actual situación de los planes y expectativas de jubilación de los Abogad@s mutualistas, son importantes, si bien la cuestión fundamental es que, a día de hoy, muchos compañer@s ni pueden ni van a poder jubilarse dadas las reducidas pensiones con las que van a contar. Hasta el año 1995 los Abogad@s sufrimos una discriminación en relación al resto de la población: no podíamos elegir como sistema de jubilación, el público, lo que habitualmente se conoce como régimen de autonomos o RETA; se nos obligaba, como única opción posible, a adherirnos a un sistema privado, la Mutualidad de la Abogacía. En los años posteriores se abrió la posibilidad de optar por uno u otro sistema, pero no puede obviarse que, desde las estructuras institucionales de la Abogacía, que no dejan de ser entes públicos, se potenciaba y recomendaba, en ocasiones apelando a la solidaridad con los compañer@s que ya estaban integrados en la Mutualidad (a día de hoy se sigue haciendo), la permanencia dentro de la Mutualidad y la elección de la misma para los nuevos colegiados. Siempre nos aseguraron mejores prestaciones y pensiones ligeramente superiores a las del RETA para pagos a lo largo de la vida profesional similares. Todo ello generó que muchos quedarán atrapados en un sistema alternativo al público, la Mutualidad que, luego, por nueva reforma legal, dejó de asegurar pensiones vitalicias equivalentes al RETA, para constituir en esencia un plan de pensiones individuales, que con el tiempo comprobamos que no está dando los resultados prometidos, se encuentra muy lejos de lo asegurado y facilita pensiones vitalicias ridículas. Ahora, nuevamente se vuelven a realizar reformas legislativas en el sistema de protección mutual alternativo al público, inicialmente impuesto, posteriormente alabado e incentivado, para luego ser transformado, y una vez más, se realiza sin contar con la opinión del colectivo afectado: los Abogad@s mutualistas. Imponiéndose desde el Estado nuevas reformas legales, cuya única finalidad son la de aumentar las cotizaciones a un sistema que no está funcionando adecuadamente. Reformas legales que desde la Mutualidad se acatan, sin explicaciones y sin mayor oposición ni búsqueda de alternativas. Por su contra, los abogados constatamos como nuestros compañer@s más mayores no se pueden jubilar, y que las estimaciones de los que somos un poco más jóvenes podamos hacerlo son cada vez más irreales. Se trata de un problema social, que parte de la discriminación expuesta y de las variaciones legales referidas, que no debe seguir siendo obviado, ni ocultado, ni parcheado, sino que por el contrario debe ser abordado sin dilación y con carácter urgente, para encontrarle soluciones. C) REIVINDICACIONES CONSENSUADAS 1- Ventana de traslado al RETA: Se debe establecer una ventana para que exista la posibilidad, puntual, individual y voluntaria, de que los Mutualistas que lo deseen puedan recuperar sus aportaciones con destino al RETA. Se debe garantizar a todos los Abogad@s, en función de sus años de ejercicio y cotización a la Mutualidad, el derecho a una pensión pública mínima digna, en condiciones similares a los cotizantes en RETA. 2- Mejoras fiscales en fase de Jubilación: la Mutualidad de la Abogacía para los profesionales que la tienen como sistema alternativo al RETA no puede ser considerada un simple plan de pensiones complementario. No resulta justo que la recuperación de los importes, encima tributen, cuando cumplen la función de ser una pensión de jubilación. 3- Mejoras en la compatibilidad cobro de pensión y ejercicio profesional.

Los servicios prestados en el turno de oficio no se reconocen a ningún efecto: ni se cotizan a la seguridad social, ni computan para los concursos u oposiciones, ni en ningún otro sentido. ⚫ Hasta julio de 2023 estos profesionales no tenían derecho a suspender las actuaciones por paternidad/maternidad, ni por fallecimiento de un familiar, ni por enfermedad propia, ni por enfermedad o fallecimiento de un familiar directo. ⚫ No está regulado su derecho a la desconexión digital ni al descanso. ⚫ La remuneración de sus servicios en el Turno de Oficio es irrisoria (20€ por una entrada y registro de once horas de trabajo; no se les paga por disponibilidad en los días de guardia). ⚫ El servicio es deficitario para los profesionales que lo prestan. Muchas actuaciones que no se remuneran. ⚫ Los profesionales se ven obligados injustamente a asumir numerosos gastos que no le son abonados. Entre ellos: los gastos de transporte, el seguro de accidentes, los impresos, papel y copias. QUÉ SE RECLAMA ➢REGULACIÓN JURIDICA DEL PROFESIONAL DEL TURNO DE OFICIO ➢RETRIBUCIONES DIGNAS ABONADAS EN TIEMPO Y FORMA ➢RETRIBUCIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS PARA LAS QUE HEMOS SIDO DESIGNADOS Y DE LOS TIEMPOS DE DISPONIBILIDAD ➢ABONO DE LOS COSTES EN LOS QUE INCURRA EL PROFESIONAL AL PRESTAR EL SERVICIO ➢ANTE LA DENEGACION DEFINITIVA DE LA AJG ES LA ADMINISTRACIÓN LA QUE PAGARÁ AL PROFESIONAL Y RECLAMARÁ AL CIUDADANO/A, NO EL PROFESIONAL DESIGNADO ➢ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS RETRIBUCIONES CONFORME A IPC ➢COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL CON EFECTOS RETROACTIVOS. ➢DERECHO A LA CONCILIACIÓN, DESCANSO Y DESCONEXION DIGITAL ➢REDUCCION DE LA CARGA BUROCRÁTICA ➢DERECHO A LA FORMACIÓN GRATUITA ➢RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE AUTORIDAD ➢CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN PARA VISIBILIZAR Y DIGNIFICAR LA PROFESION. TURNO DE OFICIO ABOGACÍA Y PROCURA HUELGA INDEFINIDA DESDE EL 21 NOVIEMBRE El acceso a la justicia por parte de todos los ciudadanos es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución. Sin embargo, el colectivo de profesionales de la justicia constituido por abogados y procuradores que prestan este servicio público esencial a la ciudadanía, está encontrando verdaderas dificultades para poder trabajar en unas condiciones mínimas de dignidad. Es por ello, necesario que se reconozcan a estos profesionales los mismos derechos laborales y sociales básicos que al resto de los ciudadanos. REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PROFESIONALES DEL TURNO DE OFICIO: mediante una norma legal independiente que: - Reconozca los servicios prestados y cotizaciones con efectos retroactivos desde la fecha de adscripción al Turno de Oficio. - Recoja y garantice sus derechos de conciliación, descanso y desconexión digital en los mismos términos que el resto de trabajadores. - Regulación de la distribución de las cargas burocráticas, que deben ser asumidas por la administración. - Establecimiento del respeto a la agenda previa del profesional en cuanto a señalamientos de diligencias o acciones posteriores al día de guardia. - Reconocimiento de la condición de autoridad que nos proteja de las agresiones y abusos. RETRIBUCIONES DIGNAS ABONADAS EN TIEMPO Y FORMA: Debe actualizarse el Baremo incluyendo la totalidad de las actuaciones y adecuándolas a los precios reales de las prestaciones profesionales, como actualización inicial y proceder al establecimiento de sus correspondientes cláusulas de revisión automática y anual, de incremento del IPC (incluidas las cantidades abonadas a los colegios profesionales por las tramitaciones de cada expediente), para las posteriores y subsiguientes actualizaciones. Deben abonarse todas las actuaciones que realicen desde su designación inicial, sin excepción alguna, sin diferenciación entre personas físicas y jurídicas y sin que su pago esté condicionado a la estimación, desestimación o archivo de los asuntos Debe abonarse la disponibilidad pordía de guardia y de forma especial los fines de semana y los festivos. REEMBOLSO DE LOS GASTOS: La Administración debe asumir todos ellos y de forma inmediata a su justificación. Incluida la expedición de copias para los emplazamientos Debe reconocerse el derecho a cobertura por accidentes, enfermedad, vida y responsabilidad civil durante la prestación del servicio, a cargo de la Administración y no de los profesionales. TRAMITACIÓN, GESTIÓN Y LOGÍSTICA: - Es deber de la administración el abono de los servicios prestados, debiendo ser esta la que proceda a la posterior repetición contra el justiciable, en caso de denegación del derecho; y no los profesionales que prestan el servicio: Asunción por la administración del riesgo derivado de las denegaciones de justicia gratuita. - Exoneración a los profesionales del turno de oficio de la obtención de documentos, justificantes, o firmas de los beneficiarios de la prestación. - Notificación directa de la resolución de justicia gratuita a los procuradores, incluyendo teléfono y correo electrónico del justiciable - Reserva de plazas de aparcamiento en el servicio de guardia y acceso a sala, uso de ordenador, internet, disponibilidad de anexos, servicio de fotocopiadora… SENSIBILIZACIÓN Instauración de campañas de sensibilización frente al colectivo. Para dar visibilid