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Golpe de la justicia patriarcal en el 8M

 ESTRELA GÓMEZ

AGAMME (Asociación Galega Contra o Maltrato a Menores)


En el día de ayer, coincidiendo con la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Tribunal Supremo emitía sentencia condenatoria contra una de las madres de Infancia Libre. Desoyendo su propia jurisprudencia, el Supremo da por cierto que cometió un delito de sustracción de menores, a pesar de ser la madre quien ostentaba la custodia de la menor de edad en el momento en que se produjeron los hechos.

Condena a la madre y condena a la hija, que se verá privada de todo contacto con ella durante los próximos cuatro años. Nos preguntamos cuál ha sido la falta cometida por la menor de edad –de cuatro años al inicio del procedimiento, catorce ahora–. Por qué se le inflige una y otra vez tanto daño. Primero, al errar en la escucha de su petición de socorro, en segundo lugar al alejarla de su madre protectora y por último impidiendo todo contacto entre ellas. Y no podemos dejar de pensar cuál puede ser el criterio en este caso para seguir impidiendo que madre e hija reanuden el contacto presencial, las caricias, los abrazos... Inaceptable la inacción de los poderes públicos en su conjunto, ante la situación de las víctimas. Nada está siendo suficiente para evitar que el pensamiento patriarcal continúe dominando la respuesta institucional en estos casos. Y no se podrá aducir desconocimiento, porque diversos organismos internacionales están advirtiendo a España desde hace años de los errores en los que están incurriendo las instituciones.

Golpe de la justicia patriarcal en el 8M
Una madre carga con su hija en el patio de un colegio, en una foto de archivo - EP

En el día de ayer, coincidiendo con la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Tribunal Supremo emitía sentencia condenatoria contra una de las madres de Infancia Libre. Desoyendo su propia jurisprudencia, el Supremo da por cierto que cometió un delito de sustracción de menores, a pesar de ser la madre quien ostentaba la custodia de la menor de edad en el momento en que se produjeron los hechos.

Condena a la madre y condena a la hija, que se verá privada de todo contacto con ella durante los próximos cuatro años. Nos preguntamos cuál ha sido la falta cometida por la menor de edad –de cuatro años al inicio del procedimiento, catorce ahora–. Por qué se le inflige una y otra vez tanto daño. Primero, al errar en la escucha de su petición de socorro, en segundo lugar al alejarla de su madre protectora y por último impidiendo todo contacto entre ellas. Y no podemos dejar de pensar cuál puede ser el criterio en este caso para seguir impidiendo que madre e hija reanuden el contacto presencial, las caricias, los abrazos... Inaceptable la inacción de los poderes públicos en su conjunto, ante la situación de las víctimas. Nada está siendo suficiente para evitar que el pensamiento patriarcal continúe dominando la respuesta institucional en estos casos. Y no se podrá aducir desconocimiento, porque diversos organismos internacionales están advirtiendo a España desde hace años de los errores en los que están incurriendo las instituciones.

Hilando ideas, los números nos asaltan, destella rabiosa la fecha: 8 de marzo, 8M, el símbolo de una lucha. Es precisamente entonces cuando el poder patriarcal ataca: "Manifestaos, pintaos la cara de violeta, gritad consignas y entonad canciones. Mientras, con el martillo en la mano, dictaremos vuestras vidas". Las vidas de todas han sido golpeadas. Nos la han atravesado de nuevo con la amenaza, con la advertencia "no traicionarás el silencio, no revelarás, no te rebelarás ante la violencia". No está tan lejos la época en la que la patria potestad era privilegio exclusivo de los progenitores y ese derecho alcanzado parece estar supeditado a un código de conducta.

Golpe de la justicia patriarcal en el 8M
Una madre carga con su hija en el patio de un colegio, en una foto de archivo - EP

En el día de ayer, coincidiendo con la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el Tribunal Supremo emitía sentencia condenatoria contra una de las madres de Infancia Libre. Desoyendo su propia jurisprudencia, el Supremo da por cierto que cometió un delito de sustracción de menores, a pesar de ser la madre quien ostentaba la custodia de la menor de edad en el momento en que se produjeron los hechos.

Condena a la madre y condena a la hija, que se verá privada de todo contacto con ella durante los próximos cuatro años. Nos preguntamos cuál ha sido la falta cometida por la menor de edad –de cuatro años al inicio del procedimiento, catorce ahora–. Por qué se le inflige una y otra vez tanto daño. Primero, al errar en la escucha de su petición de socorro, en segundo lugar al alejarla de su madre protectora y por último impidiendo todo contacto entre ellas. Y no podemos dejar de pensar cuál puede ser el criterio en este caso para seguir impidiendo que madre e hija reanuden el contacto presencial, las caricias, los abrazos... Inaceptable la inacción de los poderes públicos en su conjunto, ante la situación de las víctimas. Nada está siendo suficiente para evitar que el pensamiento patriarcal continúe dominando la respuesta institucional en estos casos. Y no se podrá aducir desconocimiento, porque diversos organismos internacionales están advirtiendo a España desde hace años de los errores en los que están incurriendo las instituciones.

Hilando ideas, los números nos asaltan, destella rabiosa la fecha: 8 de marzo, 8M, el símbolo de una lucha. Es precisamente entonces cuando el poder patriarcal ataca: "Manifestaos, pintaos la cara de violeta, gritad consignas y entonad canciones. Mientras, con el martillo en la mano, dictaremos vuestras vidas". Las vidas de todas han sido golpeadas. Nos la han atravesado de nuevo con la amenaza, con la advertencia "no traicionarás el silencio, no revelarás, no te rebelarás ante la violencia". No está tan lejos la época en la que la patria potestad era privilegio exclusivo de los progenitores y ese derecho alcanzado parece estar supeditado a un código de conducta

Hace años, tuvimos la oportunidad de preguntar a un experto sobre abuso sexual qué se podía hacer cuando todo parecía perdido, cuando se imponen externamente unas limitaciones imposibles de soslayar. Su respuesta permaneció ahí y es con ella con la que es necesario enfrentar el ahora y el a partir de ahora, dado que hemos llegado a ese punto: debe importarnos, debe ser un asunto que preocupe a la sociedad. Esas víctimas a las que se les ha negado todo deben saber que compartimos su dolor y que no cejamos en la lucha a su lado. Esto va por ti, M., aunque puede que no llegues a leerlo.


Thank you for watching

Hacemos balance desde hace meses del efecto que ha tenido la Ley de Infancia del año 2021, no tanto en lo relativo a su articulado, sino sobre todo por cómo se lo han tomado muchos jueces y tribunales. Especialmente cómo han reaccionado ante la prohibición impuesta por el poder legislativo. El artículo 11 establece que "los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental (SAP), puedan ser tomados en consideración". Habíamos empezado a visualizar una relación directa, o más bien inversa, entre este artículo y la cantidad de casos en los cuales se utiliza el razonamiento que caracteriza al SAP.

Esta sentencia, dictada contra uno de los símbolos de la lucha contra el SAP y por los derechos de las víctimas de abuso sexual, Infancia Libre; dictada contra nuestra compañera y contra su hija que no se han rendido nunca durante estos años; dictada en el día que representa la lucha feminista. Esta sentencia confirma que efectivamente nos encontramos frente a lo que en inglés se conoce como backlash, la reacción frente a un avance legislativo, en este caso el reconocimiento de que el síndrome de alienación parental es una teoría sin respaldo científico y que por lo tanto su uso queda prohibido en nuestro sistema judicial.

Seguirán ejecutando el programa gardneriano. Por una parte, continuarán los procedimientos en los que con anterioridad a 2021 se había utilizado el SAP o manteniendo la vigencia de medidas dictadas antes de la aprobación de la Ley de Infancia. Lo harán también porque, a día de hoy, está tan integrado el pensamiento SAP en el razonamiento jurídico que ya no es necesaria una motivación médica para adoptar medidas drásticas como esta que analizamos hoy. En una reciente sentencia perteneciente a otro caso, la Audiencia Provincial dice que es cierto que el SAP no se puede utilizar porque no es científico, pero que, a pesar de ello, la madre es un obstáculo para la relación paterno-filial, que es prioritaria, y que, por lo tanto, aun sabiendo el daño inevitable que se causará a los niños, serán apartados de su madre y se entregará la custodia al progenitor, haciendo uso, si fuese necesario, de un centro de menores como recurso transitorio. El arrancamiento se produjo el 10 de enero.