: Amnistía e Indulto.Diferencias sustanciales :El Indulto es el perdón otorgado a un. Condenado por parte del Gobierno.La Amnistía es el olvido del posible delito cocdenado o no ,que otorga el Parlamento del Estado a una o varias personas por razones várias,culturales ,políticas o situaciones extraordinarias que lo requieren.La Constitución de 1978 prohíbe los indultos generales.Un indulto para cada preso delincuente puede otorgar el Gobierno.Nada dice de la Ammistia ni podía decir del futuro ,del devenir de la historia no llegada.
: Ambas son medidas de gracia.El indulto se cocedero a la persona condenada.La amnistía al condenado o no de un delito consumado o de posible consunción. Exige una Ley no basta un zDecreto.
: El Decreto Ley de Amnistía ha de ser aprobado por el Parlamento y refrendado por el Gobierno y el Jefe del Estado. Es el perdón del delito y su olvido y em España ha habido varías 1924 ,1931,1977 .Siempre por motivos distintos. Nunca puede una Anmistia ha sido derogarla apesar de la existencia de Crímenes contra la humanidad que son imprescriptibles. Hoy surgen motivos de promulgar Amnistía,razones de contenido histórico político,ordenación e integración del Estado y también reparación de errores históricos.La Unidad por el consenso genera la potencia ,la igualdad es amor,afecto,lo desigual ,envidia,odio resentimiento,guerra y rompe la pacífica convivencia de hombres y mujeres,de distintas clases sociales en pugna de oportunidades ,de las instituciones y de…
: Error “quise decir que nunca se ha derogado una Amnistía,aún en lo supuestos de crímenes contra la humanidad “Beneneson
De A .I sacó a la luz las torturas mas graves,el olvido de los indígenas,los actos más graves que no deben ser amnistiados .El pacto 15 de los Derechos humanos y políticos es contrario a la Anistia en algunos supuestos. Existe polémica.incluso en España por los crímenes del Franquismo.No me he pronunciado al respecto,me he limitado al devenir histórico sobre la Insttucion.
: De Manuel Murillo Carrasco. Abogado