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Vientres de alquiler


 El pasado 31 de marzo la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Pleno dictó una muy relevante sentencia en la que resuelve sobre una acción de determinación legal de filiación materna de una mujer que pretendía se declarara, en esencia, que era la madre de un menor de cuyo cuidado venía ocupándose y que esa declaración se inscribiera en el Registro Civil.  

Resulta que, como ya es conocido, el menor en cuestión había nacido en virtud de un contrato entre la mujer demandante y otra mujer que lo gestó y parió. Merece la pena detenerse en algunas de las tremendas cláusulas de dicho contrato, que es, realmente, un “contrato tipo” nada excepcional. Así, se había pactado –literalmente, sin ningún añadido por mi parte, aunque resumidamente expresado–: que la mujer gestante renuncia a todos los derechos y reclamaciones sobre el niño nacido y acepta entregarlo inmediatamente después del parto sin ninguna interferencia a la futura madre; que no tendrá ni tratará de tener relación con el niño y que ayudará en todos los actos legales necesarios para declarar a la futura madre como madre legal del niño; que acepta que no es la madre legal, natural, jurídica o biológica del niño; que se someterá a exámenes médicos, análisis de sangre y otras pruebas psicológicas según lo determine la futura madre, antes de cualquier procedimiento de fertilización in vitro –FIV–, a fin de determinar si es apta; que renuncia a todos los derechos de confidencialidad médica y psicológica, permitiendo a los especialistas que la evaluarán compartir dichos resultados con la futura madre; que se obliga a un procedimiento de FIV con tantas transferencias embrionarias como sean necesarias; que ha de mantener una determinada conducta, informando semanalmente a la futura madre; que puede venir obligada a mantener una dieta, a procedimientos de ultrasonidos frecuentes, abstinencia de relaciones sexuales, interrupción del ejercicio vigoroso, prohibición de la toma de medicamentos o de consumo de tabaco o hierbas ilegales y alcohol; sometimiento sin aviso previo a pruebas de detección de drogas, alcohol o tabaco según la petición de la futura madre o por recomendación del médico tratante; que no podrá salir de la ciudad donde reside, ni realizar un cambio de domicilio, salvo permiso por escrito de la futura madre; que, en caso de enfermedad o lesión potencialmente mortal, la futura madre tiene el derecho a mantener a la gestante con vida con un soporte vital médico para salvar al feto; que la futura madre puede estar presente en el momento del nacimiento del niño y que el parto será por cesárea, salvo recomendación de que sea vaginal; que la entrega del niño a la futura madre será inmediatamente después del parto y que la gestante autorizará al hospital a colocar al menor el nombre y apellidos de la futura madre; que la gestante no podrá interrumpir el embarazo, excepto para preservar su vida, de lo que habrá también de informar a la futura madre; que la gestante nunca reclamará el derecho como madre sobre el niño; que, en caso de embarazo múltiple, la futura madre compensará a la gestante con 6.000 dólares y correrá con todos los gastos, si bien, si la mujer no se queda embarazada tras dos o más ciclos de FIV, no habrá compensación.