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IAJUWS , COMUNICADO

 COMUNICADO CONDENAMOS LA SISTEMÁTICA AGRESIÓN DE LAS FUERZAS MARROQUÍES CONTRA LA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS SAHARAUIS SOULTANA KHAYA Y SU FAMILIA IAJUWS muestra gran preocupación, y condena la sistemática y violenta acción represiva de las fuerzas policiales marroquíes contra la activista saharaui defensora de derechos humanos SOULTANA KHAYA y su Familia, considerando que Marruecos está vulnerando con impunidad los derecho de la población saharaui residente en Territorio Ocupado que está acogida a la protección del los Convenios de Ginebra, y de forma especial al IV Convenio. En la madrugada del 05 de diciembre 2021, las fuerzas policiales marroquíes volvieron a realizar una entrada violenta en el domicilio de la Familia KHAYA en la ciudad saharaui de Boujador A las 4:30 horas de la madrugada del domingo 05 de diciembre de 2021, mientras la Familia Khaya intentaba dormir en su casa de la ciudad saharaui de Boujador, agentes de la policía marroquí asaltaron nuevamente el domicilio sometiendo a torturas, golpes, violaciones, ultrajes a Soultana, a su hermana Elwaara, y a su anciana Madre. Los agresores irrumpieron en la vivienda violentando la puerta de entrada, y esparcieron sustancias por todas las instancias de la casa, atacando a Soultana y a su hermana, tapándoles la boca y la nariz con trozos de telas impregnados en sustancia químicas desconocidas, obligándolas a inhalar, y que causaron efectos nocivos en las mismas, con la intención de reducir la resistencia física de las activistas. Del mismo modo a Soultana la pincharon, inyectándole, una vez más, una sustancia desconocida y que está produciendo efectos adversos y de deterioro en su salud. Continuaron los asaltantes con agresiones sexuales a Soultana y a su hermana Elwaara quitándoles toda la ropa interior, violándolas anal y vaginalmente con los dedos. IAJUWS International Association of Jurists for Western Sahara Asociación Internacional de Juristas por el Sáhara Occidental iajuws@gmail.com Persistiendo en la acción violenta, los agresores vertieron una sustancia líquida y espumosa en el aljibe de la casa contaminando el agua de consumo humano, e igualmente subieron a la azotea esparciendo en toda la cubierta de la vivienda una sustancia oscura, y colocaron candados en la puerta de hierro que da acceso a la misma soldándola, con el objeto de impedir la posibilidad de subir a la azotea. Todos lo miembros de la Familia que se encontraban en la vivienda fueron golpeados brutalmente. MARRUECOS CONTINÚA VIOLANDO EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO CON LA POBLACIÓN SAHARAUI Insistimos que las personas de la familia KHAYA, deben ser consideradas como personas protegidas por los Convenios de Ginebra, por tanto, las fuerzas de seguridad marroquíes tienen la obligación de aplicar estos Convenios, y velar por su cumplimiento, por ser parte en los mismos. Con la Familia Khaya las fuerzas de seguridad marroquíes han actuado de la forma más cruel y ruín vulnerando los mandatos de estos instrumentos, legales, violando el artículo 27 del IV Convenio de Ginebra, en el que se dispone que “Las personas protegidas tienen derecho a ser tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto de violencia o de intimidación. Quedando prohibido para estas fuerzas de seguridad, las actuaciones mediante violencia o intimidación, y de forma literal determina el mentado precepto: “Las mujeres serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor.” Asimismo, se ha violentado el artículo 11.4 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, que considera como infracción grave “…toda acción que u omisión deliberada que ponga gravemente en peligro la salud o la integridad física de toda persona”, comportamiento que se viene repitiendo de la forma más feroz contra los miembros de la Familia KHAYA, y especialmente contra Soultana y su hermana. Así, ela violenta y reiterada actuación de las fuerzas marroquíes vulneran claramente el IV Convenio de Ginebra (art. 147 y concordantes) , y además de conformidad con el Artículo 85. 5 del Protocolo Adicional I. Estos comportamientos, se sitúan al margen de la legalidad internacional aplicables, y se deben considerar como crímenes de guerra al no haber finalizado la ocupación del Sáhara Occidental. IAJUWS, 05/12/2021