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O Comité Cidadán de Emerxencia amplía a súa denuncia contra a entrada do último gaseiro en Reganosa

Ampliación da denuncia do 21 de maio de 2016, aportando importantes argumentos, ante a entrada na ría do gaseiro Akwa Ibom, cargado de GNL para Reganosa

Na tarde do 21 de maio de 2016, o CCE presentou no Xulgado de Garda una ampliación á denuncia presentada esa mesma mañá.

Desoindo as Sentencias do Tribunal Supremo, entrou hoxe un novo Gaseiro a REGANOSA, a una Planta declarada ILEGAL, poñendo en risco a toda a cidadanía.

¿Qué Compañía de Seguros cubre a una Planta DECLARADA ILEGAL?



AMPLIACIÓN DA DENUNCIA

AL JUZGADO DE GUARDIA DE FERROL

Doña Luz Marina Torrente Lopez, con DNI --- con domicilio a efectos de notificaciones en ---, en nombre y representación de la “PLATAFORMA DE VECIÑOS CRUCEIRO DE MEHA (MUGARDOS)” con el número de CIF G15750920.

Don Manuel Angel Rodriguez Carballeira, con DNI --, con domicilio a efectos de notificaciones en --, en nombre y representación de la “ASOCIACIÓN CULTURAL FUCO BUXÁN” con el número de NIF ---.

Don Humberto Fidalgo Couce, con DNI --, con dirección a efectos de notificación en, ---, miembro del Comité Cidadán de Emerxencia para a Ría de Ferrol, en representación de ADEGA Ferrolterra

Ante el Juzgado comparecemos y DECIMOS:

Que como ampliación a la denuncia presentada esta mañana y como continuación, también, a la conversación mantenida con su Sría. en la que la Juez de Guardia nos ha manifestado que a priori no tiene intención de actuar de oficio con carácter previo a la entrada del gasero, por medio de este nuevo escrito venimos a facilitar a su Sría. la documentación complementaria con base en la cual entendemos no podrá eludir la intervención, puesto que nos encontramos ante la inminente comisión de sendos delitos de riesgo, contra el medio ambiente y contra la seguridad colectiva, así como ante la comisión inminente de un delito de desobediencia a las resoluciones del Tribunal Supremo quien no sólo ha declarado ilegal la instalación, sino que además ha solicitado el inmediato cumplimiento.

Que en cualquier caso en relación con estas resoluciones de nuestro más alto Tribunal hemos de tener en cuenta que son de naturaleza declarativa por cuanto, desde el mismo momento en que han adquirido firmeza, despliegan sus efectos; dicho contenido declarativo implica, pues, que REGANOSA carece en la actualidad de los permisos de actividad y es una instalación ILEGAL.

Adjuntamos a estos efectos - las dos sentencias del Tribunal Supremo adjuntadas en el escrito de denuncia de la mañana-, el auto de aclaración de la segunda de ellas.

Hemos de anticiparnos, pues es probable que se utilice como argumento, que no puede ampararse el incumplidor de una sentencia declarativa en el plazo de dos meses que establece la ley de la jurisdicción para la acreditación del cumplimiento de la sentencia, pues dicho plazo es meramente procesal y solo implica la habilitación que tendría el Tribunal Supremo para instar la ejecución en vía contencioso administrativa, y menos cuando el pronunciamiento declarativo se refiera a una actividad peligrosa; pues decir semejante dislate sería tanto como autorizar actividades peligrosas sin cobertura en España por plazos de dos meses, cuando obviamente esa no es la finalidad que tiene el plazo procesal previsto en la ley de la jurisdicción.

Como puede deducirse de su lectura la anulación de las autorizaciones concedidas a REGANOSA es radical y es por ello que la autoridad judicial exija que la instalación, si quiere continuar con la actividad inicie los trámites de nuevo; debiendo acreditar de conformidad con la normativa que actualmente se encuentra vigente que esta instalación cumple los requisitos que exige el Art. 67 de la Ley de Hidrocarburos; esto es adecuación al territorio, medioambiente, seguridad y viabilidad económico financiera.

En tanto REGANOSA no vuelva acreditar ex novo estos requisitos y consiga las nuevas autorizaciones no podrá operar y la autoridad judicial debería impedírselo.

Tengamos así mismo en cuenta que la perdida de las autorizaciones que habilitan para realizar la actividad implica la pérdida y no cobertura de los seguros. Es por ello que la descarga del GNL del barco que está previsto que entre no estará cubierta por las compañías aseguradoras de tal modo que si se produce un accidente, nadie se hará cargo del siniestro.

En cuanto a que su Sría ha de esperar a que entre el barco porque si no no se habrá consumado el delito, decir que nos parece con todos los respetos una equivocación jurídica.

El tráfico de buques metaneros en España está controlado por ENAGAS, que ha asumido legalmente la posición de regulador del sistema. Todos los barcos que entran y salen de las plantas de regasificación españolas se programan con suficiente antelación. Es por ello que cualquiera puede saber, como sabemos nosotros, que existe la intención de dirigir en la primera marea un barco rumbo a REGANOSA, una planta declarada en firme ILEGAL. Vid en este sentido página web del regulador del sistema.

Es por ello, que aparte de que programar la entrada de un barco supone una evidente intención de desobedecer el mandato del Tribunal Supremo –cuestión ésta que de por si es un hecho lo suficientemente grave como para que lo representantes de la justicia en Ferrol fuesen sensibles a ello-, por las características concretas de la autorización que se ha anulado, estamos ante una instalación básica del Estado y ante un buque cargado hasta la bandera con GNL y no ante una mera vivienda que ha perdido su licencia urbanística, cuya demora en el cumplimiento de la sentencia no tiene consecuencias para la vida de las personas.

Y es, precisamente, por la naturaleza de la instalación y por la altísima peligrosidad de la actividad por la que hay que reaccionar de manera preventiva, cuando se conoce que una instalación declarada ilegal decide seguir como si nada hubiese ocurrido con la actividad y como si el Tribunal Supremo no se hubiese pronunciado.

Si estuviéramos ante un coche que tiene la intención de circular sin seguro y cargados de material pirotécnico hasta en la baca para acudir a la feria de Betanzos, no habría duda sobre la necesidad de intervención preventiva.

Y es por ello que ante delincuentes que se parapetan detrás de mesas de oficina y al amparo de grandes corporaciones, la sensibilidad y capacidad de reacción de nuestros administradores de justicia, ante el incumplimiento flagrante de las resoluciones de nuestro más alto Tribunal, debería ser la misma.

Insistimos, pues, que estamos ante una instalación básica del Estado que por orden del Tribunal Supremo ha perdido la habilitación que le permitía realizar la actividad, que dicha actividad no es una actividad cualquiera, sino que es una actividad de altísimo riesgo que por eso mismo está sometido a un régimen de permisos rigurosos y altamente complejos y que los juzgados de Ferrol no pueden permanecer inactivos ante esta nueva realidad. Al menos deben investigar y lo deben hacer de manera urgente, a fin de impedir cualesquiera daños que pueda causar la actitud rebelde de REGANOSA.

En su virtud

SUPLICAMOS la actuación de oficio e inmediata del Juzgado en la investigación de los posibles delitos de los que informamos, con el fin de paralizar la actividad de riesgo de manera inmediata, debiendo en particular solicitar a la instalación hoy mismo y con anterioridad a la entrada de los gaseros, las pólizas de seguros para comprobar si la instalación ha perdido la cobertura y el estado de situación de las autorizaciones.

En Ferrol a 21 de mayo de 2016


A continuación, publicamos unhas fotografías da entrada do citado gaseiro